Violación al Artículo 36 de la Constitución Política de Costa Rica

2 years ago
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Artículo 36.- En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad.

Documento para solicitar valoración (para menores) de la CCSS: https://www.justiciaparatodoscr.com/obligatoriedad/solicitud-de-valoracion-para-menores-ccss/

Documento dirigido a los Centros Educativos: https://www.justiciaparatodoscr.com/obligatoriedad/documento-dirigido-a-los-centros-educativos/

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