BUENAS NOTICIAS! MONS. JUAN DE DIOS OLVERA ES DECLARADO INOCENTE DE TODO DELITO CONTRA LA FE.

4 months ago
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NOTA INFORMATIVA SOBRE EL PROCESO CANÓNICO AL CANÓNIGO DR. JUAN DE DIOS OLVERA DELGADILLO (actualización 14 junio 2024).

Antecedentes:
22 Oct. 2021 - Declaración “Virgen Santísima de Guadalupe ‘Mater Veritatis Salutaris’ ” (“Madre de la Verdad de Salvación”).
12 nov. 2021 - amonestación canónica y medidas cautelares con motivo de la Declaración.

Durante el 2022 se realiza una larga investigación, y se envía toda ella al examen riguroso del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
5 sept 2022. - Comunicación del Dicasterio para la Doctrina de la Fe que examinó toda la investigación previa realizada, incluyendo la Declaración “Mater Veritatis Salutaris” (22 oct. 2021) y su Complemento (12 dic. 2021), no señalando delito alguno ni doctrinal ni contra la fe, y concluyendo en que archiva el caso. La comunicación es firmada por el Emmo. Sr. Cardenal Prefecto Luis Ladaria Ferrer, S.I., máxima autoridad del Dicasterio Vaticano.
6 oct 2022 - Decreto de inicio de proceso canónico contra el Canónigo Olvera por orden del Cardenal Carlos Aguiar Retes, Arzobispo de México, a pesar del Dictamen absolutorio del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
17 de abril 2024 - Fin del proceso, primera instancia: Cardenal Aguiar absuelve de delitos doctrinales, como ya lo había ordenado el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, y condena por dos hechos meramente disciplinares.

Estado actual del proceso: en abril 2024 se presentó ante el Dicasterio para el Clero un Recurso impugnando el Decreto del Cardenal Aguiar, pues los dos delitos atribuidos al Canónigo Olvera son inexistentes pues carecen de fundamento y de toda prueba (por ejemplo, no existe un solo testigo).

En cuanto a la acusación:
1.- Al inicio del proceso (6 oct. 2022) a la acusación se la relaciona con 9 cánones. Terminado el proceso Cardenal Aguiar sólo acusa por 2 cánones disciplinares, absolviendo de todo delito doctrinal.
2. No habiendo ya materia doctrinal de acusación contra el Canónigo; ahora se le acusa de dos cuestiones disciplinares: 1) no poder acatar el desdecirse de la Declaración “Mater Veritatis” (pues la Declaración contiene verdades dogmáticas de fe, y no fue condenada por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe); y 2) supuestamente conspirar contra la Santa Sede promoviendo una rebelión general (can. 1373), de lo cual no hay ninguna prueba. Todo ello se ha impugnado ante la Santa Sede.

En Conclusión: aunque el Cardenal Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe archiva el caso, el Cardenal Carlos Aguiar realizó el proceso contra el Canónigo Olvera, quien al finalizar dicho proceso, ha sido exonerado de todo delito doctrinal del c. 1365.
Así, dado que además el Canónigo Olvera nunca ha sido señalado por ningún delito doctrinal del c. 1364, se concluye que el Rev. Olvera no está acusado absolutamente de ningún delito doctrinal ni de ningún delito contra la fe, reafirmándose que su doctrina no es contraria a la doctrina sana y católica de la Iglesia.

Todo esto ya estaba afirmado por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe; ahora lo han reafirmado también el Tribunal Eclesiástico de México y el Cardenal Carlos Aguiar (Decreto Extrajudicial,18 de febrero 2024).

NOTAS DE REFERENCIA:

1) CÁNONES DE LOS QUE RESULTÓ INOCENTE EL CANÓNIGO OLVERA: cann. 1364, 1365 y 1368.
Que el Canónigo Olvera resulte inocente de todo delito doctrinal o contra la fe significa que no es culpable ni de herejía ni de cisma ni de apostasía (cf. can. 1364), ni tampoco ha enseñado una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico, ni ha rechazado pertinazmente la doctrina descrita en el c. 750, § 2, o en el c. 752 (cf. can. 1365), por lo que queda acertado que el Canónigo Juan de Dios Olvera Delgadillo profesa íntegramente la fe Católica, y su enseñanza es conforme a la fe católica.

2) RESUMEN DE LA DECLARACIÓN “Virgen Santísima de Guadalupe ‘Mater Veritatis Salutaris’ ” (“Madre de la Verdad de Salvación”).
Nota: Esta declaración fue examinada y no condenada por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe en el año 2022.
1. Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres (cf. Hech. 5,29).
2. No es posible dar lícitamente la Sagrada Comunión a los Divorciados vueltos a casar que cohabitan conyugalmente (“more uxorio”) y que tienen un vínculo matrimonial sacramental vigente indisoluble con otra persona.
3. Los actos homosexuales son intrínsecamente malos y nunca pueden ser camino de salvación.
4. Toda persona que no esté impedida físicamente, debe manifestar su fe en Cristo Eucaristía hincándose, según la fe bimilenaria de la Iglesia.
5. La comunión con el Papa tiene su pleno sentido en cuanto y tanto cuanto es servidor de Cristo (es la fórmula de la Misa “una cum famulo tuo Papa nostro N.” =“ con tu servidor nuestro Papa N.”), sólo en ese sentido es obligatoria para un católico.

INFO: https://drive.google.com/drive/folders/1qjMWAC7BlLADbb4WDi1-RjwXUFkz5IcX?usp=drive_link

Audiolibro: https://youtu.be/pf7ZffpFU8Y?si=hhB7jyp_sumLDBkv

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