LA CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO Y LOS PAPAS HEREJES

7 months ago
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Formación y Defensa de la Fe Católica y del Papado hasta S.S.Pío XII.
Idioma Español.
Sede Vacante NO MOVIMIENTOS TRADICIONALISTAS ni Sedevacantistas.
El Novus Ordo y las Sectas Sedevacantistas NO SON CATÓLICAS, son herejes, cismáticas y apóstatas.
Bettina Galo

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CUM EX APOSTOLATUS OFFiCIO: ANÁLISIS Y VIGENCIA Por moimunan en 1 julio, 2015

[Esta bula es la verdadera bestia negra de aquéllos que quisieran ver en Roma a un papa hereje, apóstata y no católico. Por ello rebajan su valor al meramente disciplinar y temporal sin vigencia en la actualidad. Niegan su infalibilidad y le quitan todo alcance incluso el obvio de que ningún hereje adquiriría su jurisdicción por el consenso de la Iglesia y de que «siempre habría físicamente sucesores de San Pedro» . Para ellos lo mejor es quitarla de en medio y así poder disfrutar de su papa hereje y apóstata. Incluso he leído en quien sostiene estas pésimas ideas que no habría inconveniente en que el papa fuera ateo. Sin duda tampoco tendría inconveniente en ver al Anticristo en persona a cargo de la autoridad de la Iglesia. Como sería un papa verdadero a él deberíamos obediencia y sumisión. Eso sí: verían cumplida se pésima interpretación del Concilio Vaticano | acerca de que siempre habría perpetuos sucesores de San Pedro en la Sede de Roma. ¡ Pues que Lo disfruten esos espíritus que en el fondo adolecen de Amor a la Herejía y al error y necesitan a un falso papa para confirmarlos no en la Fe sino en sus diabólicas mentiras! Esta republicación va dedicada a quienes asaltan el blog con ideas ya refutadas mil veces pero que les son muy caras para así confirmarse en la negación de la promesa de Cristo que dijo «He rogado por ti para que tu Fe no falle»

Este post ya ha sido publicado en el blog dos veces]

BULA CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO: ANÁLISIS Y VIGENCIA ACTUAL

Trasladamos el análisis teológico de esta bula de Paul IV, y su cualificación y vigencia en la actualidad.

La cuestión de si un no católico puede ser papable, precede lógicamente al estudio de la bula, por es nos servirá de preámbulo al estudio de la bula en sí. En notas se trata más explícitamente de su incursión en el Código Canónico de 1917.

¿PUEDE SER UN NO CATÓLICO PAPABLE?

¿Un no católico es papable? ¡Interroguemos a la Tradición! 1.1 UNA LEY DE DERECHO DIVINO

¿Quién es elegible en el Cónclave?

“Son elegibles todos aquéllos que, de derecho divino o eclesiástico, no están excluidos. Son excluidas las mujeres, los niños, los dementes, los no bautizados, los herejes y los cismáticos” (Raoul Naz: Tratado de derecho canónico, París 1954, t. 1, p.375, retomado por el Diccionario de teología católica, artículo “elección”.

“Es una opinión común que la elección de una mujer, de un niño, de un demente o de un no miembro de la Iglesia (no bautizado, hereje, apóstata, cismático) sería nula por ley divina”.

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