31.05.2022 Estudios artículos 6° y 7° de la Constitución y Ley DDP - Verdad y Justicia Chile

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Artículo 6° de la constitución política

Los órganos del estado deben someter su acción a al constitución y a las normas dictadas conforme a ella

Pero el segundo inciso de este artículo es el más importante. Porque significa que tanto los órganos del Estado como los agentes del estado (los políticos electos y los funcionarios) están obligados a la constitución de manera idéntica que nosotros el resto de los ciudadanos, es decir, no tienen privilegios.

La constitución obliga por igual a gobernantes y a gobernados. Los gobernados no son ciudadanos de segunda clase, sino que son los que le dan el peso y el sentido a los gobernantes.

***La infracción a esta norma***

Esto quiere decir que el gobernante que pretenda estar por sobre los ciudadanos debe ser sancionado como corresponde

El artículo 7° de la constitución política dice que los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes salvo circunstancias especiales.

¿ Cuál es el actual pretexto y las circunstancias especiales?

Los gobernantes de Chile actualmente invocan como circunstancia especial según este artículo una supuesta pandemia causada por un supuesto virus. Ellos sustentan este circo de la pandemia mediante un decreto de alerta sanitaria emitido el 4 de febrero. Actualmente Chile no se encuentra en un estado de excepción, sino que está bajo un decreto de alerta sanitaria y dentro de la jerarquía de la ley el decreto es el de jerarquía más baja.

Esto significa que el gobierno está violando el artículo 45° de la constitución ya que una vez terminado el estado de excepción constitucional por calamidad todas las medidas que se tomaron en el estado de excepción son nulas fura de esto. Es decir, nada de lo que actualmente se está haciendo: como exigir un pase de vacunación, exámenes PCR tiene sustento legal ni jurídico.

La gente no tiene porque exigir ni mostrar pase de movilidad ni un cubre boca (ni aún bajo pretexto de circunstancias especiales del artículo 7°) las autoridades y agentes del Estado están actuando fuera de sus competencias. Todo acto que contraviene esto es NULO porque hay respaldo jurídico para lo que están haciendo.

Lo único que mantiene vivo este show en Chile es la obediencia ciega e ignorante de la gente.

Cuando se le pregunta a los políticos su estado de vacunación ellos no responden y no entregan su cantidad de dosis de COVID 19 invocando la ley de satos personales sensibles Ley N°19628

Esa es la razón por la que no le entregan a las personas los datos sensible de su pase de movilidad. Los políticos se escudan en una ley que nos ampara a todos y ellos no son personas privilegiadas. No estamos en un feudo, ustedes les pagan su sueldo con sus impuestos entiendan.

¿Ustedes son menos personas que ellos? ¿Ustedes no tienen vida privada?

Etiquetas: Chile, Constitución Política, Constitución, políticos, derechos fundamentales

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